POSESION CONSUMADA.
Conforme a nuestro derecho, basta que la autoridad judicial entregue a un particular la posesión, identificando los predios materia de ella, y que la diligencia correspondiente sea entendida con las personas a quienes se les quita la posesión, para que se consideren otorgadas al poseedor, las facultades que la ley le concede, quedando consumado el acto ipso facto, y siendo por lo mismo improcedente la suspensión contra el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308202-d07be144/posesion-consumada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7477/42. Sánchez Raygosa Antonio. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 7406. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7415/42. Barragán J. Guadalupe. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 6486. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7353/42. Mayorga Francisco R. 9 de diciembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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