POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la ejecución de un decreto que ordena se quite al quejoso la posesión de un inmueble que tiene en arrendamiento, y que la administración la asuma el Gobierno del Estado, y aparece que el acto reclamado se consumó, la suspensión debe negarse, ya que no puede dársele efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que se dicte en el negocio principal; sin que pueda considerarse que la administración del inmueble sea un acto de tracto sucesivo, que se está realizando de momento a momento, porque es un acto inherente a la posesión misma, dado que no podría suspenderse la administración que tienen las autoridades y dársela al quejoso, sin afectar al acto mismo de la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330569-922c5f6e/posesion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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