POSESION.
La causa de la posesión no cambia porque, por virtud de un auto de suspensión, la pierda temporalmente aquel que la tenía, y la restitución debe hacerse devolviendo al despojado la tenencia del inmueble con todo lo que en él se hubiese construido, edificado o inmovilizado, durante la época del desapoderamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282102-fa3549d8/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1390. Indice Alfabético. Queja 243/26. Maza Francisco. 10 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 530. Queja en amparo civil 242/26. Cicero viuda de Willis Matilde. 9 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, DEBE ACREDITARSE PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis