POSESION, DEBE ACREDITARSE PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
Es requisito indispensable, para la procedencia de la suspensión, que se demuestre la propiedad o posesión, del inmueble que se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308465-b6227296/posesion-debe-acreditarse-para-los-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8149/40. Peréz María Ana. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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