POSESION.
Si no hay prueba que desnaturalice el informe previo, en el que se asegura que el acto se ejecutó, debe aceptarse dicho informe como cierto, y si el acto consiste en que se mandó dar posesión de un inmueble y que el inquilino desocupara el mismo, suspendiendo el pago de rentas, por cuanto al cobro de éstas, tampoco puede remediarse por medio de la suspensión, por ser dicho cobro, consecuencia de la posesión ya dada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354523-2ace664a/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5771/40. González viuda de Villanueva Juana. 18 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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