POSESION.
Indudablemente queda probada, si la autoridad responsable la reconoce expresamente y si, por otra parte, se ha requerido al quejoso para que desocupe el inmueble que posee.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809656-a29891d5/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3581/29. Vázquez Emiliano. 27 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
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