POSESION, PRESUNCION DE LA.
Aunque en el juicio de amparo no se rinda por el quejoso, prueba directa sobre la posesión, objeto del recurso, debe tenerse en cuenta que si en la demanda se reconoce que éste, como dueño del inmueble, celebró determinados arreglos con el tercero perjudicado, para la venta del mismo, este solo hecho supone, cuando menos, el derecho de propiedad anterior del quejoso, sobre el inmueble y, por ende, la presunción de que continúa en la posesión del mismo, la cual se deriva del derecho de propiedad sobre aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361179-c7c69018/posesion-presuncion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2286/33. Mayagoitia María del Refugio. 12 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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