POSESION.
Incuestionablemente se viola el artículo 14 constitucional, si se priva de la posesión a alguien, sin que en el juicio respectivo se cumpla con las leyes aplicables al caso, y cuando esté demostrada esa posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281278-f833ebc0/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 282/26. Castillo Leonarda. 29 de julio de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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