EMBARGO DE MUEBLES, POSESION EN CASO DE.
La circunstancia de que se haya practicado un embargo sobre un bien mueble, que se encontraba en el domicilio del demandado, no demuestra plenamente la posesión por éste, de dicho bien, y sólo constituye una leve presunción de la misma, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 709 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, poder respecto del cual es preciso rendir una probanza que lo justifique, para tener por acreditada la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353397-b12b400c/embargo-de-muebles-posesion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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