POSESION DE MUEBLES.
De acuerdo con el artículo 802 del Código Civil, la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él; pero tal presunción se destruye con el acta de embargo de los bienes que se secuestraron a solicitud del tercero, y que se mandaron rematar; por lo que destruida la presunción alegada por la parte quejosa, a ésta corresponde demostrar la posesión actual sobre los muebles embargados, pues para la demostración de la posesión de bienes muebles, es indispensable no sólo que se rinda prueba documental, sino que ésta se adminicule con una testimonial, a fin de que los mismos muebles puedan ser identificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371965-bdab3021/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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