POSESION DE BIENES MUEBLES.
El artículo 802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales estatuye que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él, y por la misma razón debe concluirse que la posesión de un mueble hace presumir la de los objetos muebles que se hallen en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817861-43634458/posesion-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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