POSESION DE MUEBLES.
Los artículos 802 y 761 del Código Civil del Distrito Federal contemplan hipótesis diferentes, pues en tanto que el último define el significado de las palabras "mueble o bienes muebles de una casa", el primero, en cambio, por la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles, en sentido general, que en él se hallen. En este precepto, la expresión se emplea con el significado que le presta el artículo 759 del código citado (García Goyena; Concordancias). La presunción establecida por el invocado artículo 802, admite prueba en contrario; pero cuando no se rinde ninguna para destruirla, cobra eficacia de prueba plena, conforme al artículo 350 del Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos ocho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345769-a4a19d99/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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