POSESION, PRUEBA DE LA.
Si bien la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales, según lo previene el artículo 798 del Código Civil del Distrito, tal presunción puede desvirtuarse plenamente con unas escrituras privadas, de propiedad, debidamente inscritas en el registro público, que por tal razón tienen carácter de auténticas y a las cuales debe concederse preferencia, en los términos del artículo 803 del propio ordenamiento, que establece que es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita; y como el que posee a título de propietario, tiene una posesión originaria, es indiscutible que la posesión material de que disfruta un tercero, no puede tener sino el carácter de precaria, o a lo sumo, derivada de algún acto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357127-74dec51c/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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