POSESION. SOLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCION DE SER PROPIETARIO.
La regla contenida en el artículo 798 del Código Civil consiste en establecer la presunción para el poseedor de ser propietario para todos los efectos legales; pero esa presunción es sólo una defensa en favor del poseedor originario y no tiene aplicación cuando se trata de una posesión derivada, y además es una presunción juris tantum que queda desvirtuada con la presentación del título respectivo por parte de la demandada y nunca exime del deber procesal de probar los elementos constitutivos de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271413-5a7008c4/posesion-solo-favorece-al-poseedor-originario-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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