POSESIÓN. SÓLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCIÓN DE SER PROPIETARIO.-
La regla contenida en el artículo 798 del Código Civil consiste en establecer la presunción para el poseedor de ser propietario para todos los efectos legales; pero esa presunción es sólo una defensa en favor del poseedor originario y no tiene aplicación cuando se trata de una posesión derivada, y además es una presunción juris tantum que queda desvirtuada con la presentación del título respectivo por parte de la demandada y nunca exime del deber procesal de probar los elementos constitutivos de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913964-bf7d0f99/posesion-solo-favorece-al-poseedor-originario-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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