POSESION, PRUEBA DE LA.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil de 1884, es poseedor en derecho el que posee a título de propietario, y aun cuando la posesión no está ligada indefectiblemente con la propiedad, así debe aceptarse, mientras tal presunción no se desvirtúe, y aun cuando es cierto que el artículo 1138 del Código de Procedimientos Civiles del propio año, establece que en ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, tal disposición no debe estimarse infringida, cuando las pruebas documentales no se rinden con el fin de acreditar la propiedad y decidir sobre ésta, sino tan sólo para comprobar la posesión a título de propietario, que es lo que requiere la ley, al emplear, en el artículo 1195 del propio ordenamiento, el término "perjuicio en sus propiedades", y al establecer que no puede usar el interdicto de obra nueva, el que posee la cosa a título precario, pues dada la naturaleza sumaria y provisional de los interdictos, es indiscutible que con el título de propiedad se acredita el primer elemento de la acción, o sea la posesión del inmueble que se dice afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356186-123a4a9d/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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