POSESION DE MUEBLES.
Si el actor acreditó con prueba testimonial, que tenía la posesión de un bien mueble, pues los testigos afirmaron haber visto éste en la casa habitación del demandante, la autoridad responsable obró legalmente al considerarlo propietario del bien de que se trata, en virtud de que tratándose de muebles, la posesión vale título de propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 798 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346304-50da30b7/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1732/47. Tintorería de Luxe, S.A. 6 de noviembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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