POSESION DE MUEBLES.
Debe presumirse, salvo prueba en contrario, que los muebles o semovientes que se encuentren en una casa, son poseídos, a nombre propio, por la persona ocupante de ese inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363871-8c3b1ca0/posesion-de-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2769/30. Pérez Emilia. 13 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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