TERCERO EXTRAÑO EN UN PROCEDIMIENTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS. PARA ACREDITAR SU POSESIÓN, NO BASTA LA PRESUNCIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 802 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
La sola presunción a que se refiere el artículo 802 del Código Civil Federal (el cual establece que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él), no basta para justificar la posesión de los bienes embargados en un procedimiento respecto del cual el quejoso tiene el carácter de tercero extraño, ya que para tal efecto es necesario que se ofrezcan otras pruebas idóneas que acrediten de manera fehaciente que el impetrante tiene la posesión de los muebles embargados, y de esa forma se justifique el interés jurídico, si se toma en consideración que éste no puede ser presuntivo, sino que debe probarse plenamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000474-7d2da52b/tercero-extrano-en-un-procedimiento-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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