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TERCERO EXTRAÑO EN UN PROCEDIMIENTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS. PARA ACREDITAR SU POSESIÓN, NO BASTA LA PRESUNCIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 802 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Clave: VI.1o.A.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2000474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1465

La sola presunción a que se refiere el artículo 802 del Código Civil Federal (el cual establece que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él), no basta para justificar la posesión de los bienes embargados en un procedimiento respecto del cual el quejoso tiene el carácter de tercero extraño, ya que para tal efecto es necesario que se ofrezcan otras pruebas idóneas que acrediten de manera fehaciente que el impetrante tiene la posesión de los muebles embargados, y de esa forma se justifique el interés jurídico, si se toma en consideración que éste no puede ser presuntivo, sino que debe probarse plenamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000474-7d2da52b/tercero-extrano-en-un-procedimiento-de-bienes-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 461/2011. Jesús López Sánchez. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 920, de rubro: "TERCERO EXTRAÑO EN UN PROCEDIMIENTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS. PARA ACREDITAR SU POSESIÓN, NO BASTA LA PRESUNCIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 802 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL."

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