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INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. NO SE OPONE A LA PROMOCION DEL AMPARO POR EL TERCERO EXTRAÑO.

Clave: VI.1o.160 C · Registro digital (IUS): 208498 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 378

Como la persona extraña al juicio no necesita agotar recursos ordinarios para ocurrir al amparo, el que dicho tercero promueva el interdicto de retener la posesión para evitar la desocupación del inmueble controvertido, no hace improcedente el juicio constitucional en primer lugar porque está en su derecho legítimo para hacerlo valer en tanto en un litigio y en otro se ventilan actuaciones distintas, esto es, en el interdicto está de por medio resolver sobre la posesión interina de la cosa y en el juicio constitucional que se respete la garantía de audiencia de que todo gobernado debe gozar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208498-b0867ff8/interdicto-de-retener-la-posesion-no-se-opone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 427/88. Inés Carvajal Martínez viuda de Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo en revisión 426/88. Inés Carvajal Martínez viuda de Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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