INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. DEBE PROBARSE LA CAUSA DE LA POSESION.
El primer elemento de la acción interdictal de recuperar la posesión, exige no sólo la prueba de que el actor tuvo la posesión del inmueble de cuya recuperación se trata, sino también la del origen o causa de la misma, para estar en aptitud de determinar la calidad de esa posesión, si es jurídica o derivada, o sea, si fue en nombre propio o ajeno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208496-0f993209/interdicto-de-recuperar-la-posesion-debe-probarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 44/88. Arnulfo Cuéllar Hernández. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
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