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INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ELEMENTOS Y PROCEDENCIA DE LA ACCION.

Clave: VII. C. 9 C · Registro digital (IUS): 210864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 626

Para que proceda el interdicto de retener la posesión se requiere, conforme al artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, la existencia de tres elementos: a). Que el actor tenga la posesión del bien inmueble de que se trata; b). Que el demandado motu proprio, intente despojar a quien ejercita la acción; y, c). Que la acción se haga valer en el término señalado por la ley. De lo anterior se desprende que el ejercicio de la acción interdictal sólo procede entre particulares, por lo que si el acto perturbador proviene de una autoridad judicial que trata de ejecutar una sentencia, dicha acción es improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210864-c1f5d864/interdicto-de-retener-la-posesion-elementos-y-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 952/91. Blanca Rosa Sánchez de Ponce. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.

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