INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Para la procedencia de la acción interdictal de retener la posesión, el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; pero precisamente por eso, porque los actos preparatorios deben tender directamente a la usurpación violenta hay que admitir que la perturbación se caracteriza porque debe consistir en actos que tiendan de un modo directo a realizar el despojo, y que tales actos tiendan, además, a una usurpación violenta, esto es, por medio de la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral, para lograr despojar al poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242395-7b1747ce/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL, NO LO CONSTITUYE LA REALIZACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES. (I.3o.C.83 C)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ELEMENTOS Y PROCEDENCIA DE LA ACCION. (VII. C. 9 C)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, LA PERTURBACION COMO ELEMENTO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. ( LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis