INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, ORIGINARIA O DERIVADA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el interdicto de retener la posesión no se discute aspecto alguno de la propiedad, sino simplemente si el actor goza de la posesión que trata de retener y si efectivamente ha sido objeto de actos preparativos de perturbación de esa posesión con el temor de que se realicen en vías de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346440-3ec7c102/interdicto-de-retener-la-posesion-originaria-o-derivada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6586/43. Guillén viuda de Granadas Cleófas y coagraviado. 1o. de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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