INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PROMOCION EXTEMPORANEA DEL.
La autoridad judicial puede declarar improcedente un interdicto de recuperar la posesión, cuando se promueve fuera del término concedido por la ley, aun cuando esta circunstancia no sea hecha valer por el demandado, porque ese término es constitutivo de la acción, conforme a los artículos 16 y 18 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y porque, además, se trata de la aplicación de disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351613-8cc10f8d/interdicto-de-recuperar-la-posesion-promocion-extemporanea-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1091/42. Mejía Manuel. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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