INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Atento al contenido del artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles, uno de los elementos de la acción interdictal de recuperar, consiste, en que el que la intente, haya tenido previamente la posesión, jurídica o derivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269202-4b3ba368/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6148/67. Evangelina Flores Angulo. 26 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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