INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
Para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, no basta el jus posesionis del depositario, sino que es menester que éste hubiera tenido la posesión misma, o sea la tenencia material del bien inmueble cuya posesión reclama, ya que es la única que protege el artículo 17 de la ley procesal vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357201-1d9be483/interdicto-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5555/36. Palomar y Silva Ignacio. 19 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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