INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, MATERIA DEL.
Conforme a la materia del interdicto de recuperar la posesión, sólo debe deducirse si la parte actora ha sido despojada de la posesión jurídica o derivada de un inmueble, así como si la acción se deduce dentro del plazo que, al efecto, establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339333-df34c6c0/interdicto-de-recuperar-la-posesion-materia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1109/55. Juan Hernández Cedillo. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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