INTERDICTO DE RECUPERAR. ELEMENTOS DE LA ACCION.
Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de tres elementos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causantes del despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392390-9874d331/interdicto-de-recuperar-elementos-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 3481/52. Alfonso Parra Marquina. 18 de febrero de 1953. Cuatro votos.
Amparo directo 1109/55. Juan Hernández Cedillo. 20 de abril de 1955. Cinco votos.
Amparo directo 6600/57. Bertha Loubet Valdez y coags. 16 de julio de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 1491/57. Miguel Robles García. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3226/57. Rodrigo Albarrán y coag. 9 de febrero de 1959. Cinco votos.
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