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INTERDICTO DE RECUPERAR. ELEMENTOS DE LA ACCION.

Clave: 263 · Registro digital (IUS): 392390 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 178

Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de tres elementos: 1. Que quien lo intente haya tenido precisamente la posesión jurídica o derivada del inmueble de cuya recuperación se trata. 2. Que el demandado, por sí mismo, sin orden de alguna autoridad, haya despojado al actor de esa posesión; y 3. Que la acción se deduzca dentro del año siguiente a los actos violentos o a las vías de hecho causantes del despojo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392390-9874d331/interdicto-de-recuperar-elementos-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 3481/52. Alfonso Parra Marquina. 18 de febrero de 1953. Cuatro votos. Amparo directo 1109/55. Juan Hernández Cedillo. 20 de abril de 1955. Cinco votos. Amparo directo 6600/57. Bertha Loubet Valdez y coags. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Amparo directo 1491/57. Miguel Robles García. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3226/57. Rodrigo Albarrán y coag. 9 de febrero de 1959. Cinco votos.

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