INTERDICTO DE RECUPERAR.
Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de dos elementos: la posesión pacífica de una cosa raíz, por el promovente del interdicto, y el despojo que haya sufrido de ella por parte del demandado; y no puede constituir despojo la privación de la tenencia de un inmueble, por orden que emane de la autoridad judicial, la que, naturalmente, puede y debe ser combatida por los medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283567-7e4dc634/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Higinia. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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