INTERDICTO DE RECUPERAR.
El interdicto de recuperar, compete al que estando en posesión pacífica de una cosa raíz, aunque no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otro, es decir, por otro particular, no por una autoridad o por un particular en convivencia con la autoridad misma, pues, en este caso, no procede el interdicto, sino acción diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288774-a68454ac/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Terminal Land Company, S. A. 25 de febrero de 1920. Mayoría de siete votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. Excusa: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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