INTERDICTO DE RECUPERAR.
Los únicos requisitos para la procedencia de ese interdicto, son la comprobación de la posesión de la cosa, materia del interdicto, y del acto de despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289417-c108c495/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Siller Juan Pablo. 22 de diciembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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