INTERDICTO DE RECUPERAR.
Compete su ejercicio al que, estando en posesión pacífica de una cosa raíz, o de algún derecho real o de estado civil, aun cuando no tenga título de propiedad, ha sido despojado por otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289667-e9e69f23/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Chiñas Joaquín. 17 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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