INTERDICTO DE RECUPERAR.
Para promoverlo, no es necesario, que el poseedor justifique que su posesión está fundada en justo título, y es de buena fe, pacífica, continua y pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289418-01848b2d/interdicto-de-recuperar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Siller Juan Pablo. 22 de diciembre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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