EXPROPIACION.
No puede hacerse sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288618-f82ca113/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vargas V. de Flores Enriqueta. 9 de enero de 1920. Mayoría de nueve votos. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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