EXPROPIACION.
La que se lleva a cabo por causa de utilidad pública, no importa violación de garantías, máxime si se hace mediante la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287496-c9dffa14/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ahumada Miguel, sucesión de. 8 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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