INTERDICTO DE RETENER.
El que promueve, debe probar que tiene la posesión del inmueble y que está amenazado, grave e ilegalmente de despojo, o que aquél a quien demanda, ha ejecutado actos preparatorios tendiente a una usurpación violenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809735-5ddc462a/interdicto-de-retener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2980/29. Galván Apolonio C. 14 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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