INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Cuando se promueve un interdicto de retener la posesión, se declara procedente la acción posesoria respectiva y se ordena mantener al promovente en la posesión del predio de que se trata, la verdad legal que establece esta declaración, no puede ser destruida sino en virtud del juicio plenario respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364026-680092e6/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1490/30. Sánchez Rafael. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 496, décimo octava tesis relacionada con la jurisprudencia 163, de rubro "INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.".
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