INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PROCEDENCIA DEL.
Si la autoridad judicial considera probados los actos de posesión del demandante en relación con el predio, objeto del interdicto, debe deducir de aquéllos la consecuencia estrictamente legal de ordenar la protección de esa posesión, declarando procedente la acción relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361810-d89e3762/interdicto-de-recuperar-la-posesion-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2661/33. Rivera viuda de De la Garza María del Refugio. 1o. de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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