INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN EL.
Los interdictos tienen por objeto proteger la posesión provisional o interina, mientras que la posesión definitiva está protegida por la acción publiciana o plenaria de posesión y por la acción reivindicatoria, y, en algunos casos, mediante la acción de nulidad respecto del título espurio o afectado de ineficacia jurídica, para que como consecuencia de la nulidad proceda la restitución de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270682-d4518a35/interdicto-de-recuperar-la-posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4982/57. Francisca Chagollán Guajardo. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.
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