INTERDICTO DE RETENER LA POSESION.
Aunque es verdad que los interdictos no se refieren a las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, pues sólo protegen la posesión interina de los muebles, inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos, no puede considerarse que la autoridad responsable haya prejuzgado sobre el dominio o posesión definitiva de las partes, en cuanto al terreno disputado, si se limitó a tomar en cuenta los términos de una escritura de compraventa, para definir si hubo o no despojo o perturbación, como se afirmó en la demanda de interdicto, para resolver lo conducente sólo en cuanto a dichos puntos debatidos, por lo que no puede considerarse que con tal proceder haya incurrido en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345181-9ae047d0/interdicto-de-retener-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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