INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION. PUEDEN INTENTARSE SIMULTANEAMENTE.
El interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir el ejercicio de un derecho; pero, una vez que se consume el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; sin embargo, en algunos casos no aparece con toda claridad cuándo están por realizarse unos actos y cuándo se realizaron otros, debiendo entonces atenderse a la finalidad perseguida por el actor, ya que la acción interdictal puede participar de la naturaleza de ambos interdictos, sin que por ello el demandado resulte privado de defensa, ya que se trata de los mismos hechos, y es al Juez a quien corresponde hacer la clasificación correcta de la acción y apreciar jurídicamente las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269126-18e576cf/interdictos-de-retener-y-recuperar-la-posesion-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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