INTERDICTO DE RETENER Y DE RECUPERAR LA POSESION. PUEDEN INTENTARSE SIMULTANEAMENTE.
La Tercera Sala de nuestro más alto Tribunal, en tesis jurisprudencial ha sostenido que el interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir un derecho; pero una vez que se consume el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; esto es, en el referido criterio se aclara que los gobernados tienen el derecho de poder intentar simultáneamente los interdictos de retener y recuperar la posesión, pero no les impone la obligación de promoverlos conjuntamente para que procedan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211549-980c1b4b/interdicto-de-retener-y-de-recuperar-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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