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INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION, NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 412

Los interdictos de retener y recuperar la posesión pueden intentarse simultáneamente, ya que el interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir el ejercicio de un derecho; pero una vez que se consuma el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; sin embargo, en algunos casos no aparece con toda claridad cuándo están por realizarse unos actos y cuándo se realizaron otros, debiendo entonces atenderse a la finalidad perseguida por el actor, ya que la acción interdicta puede participar de la naturaleza de ambos interdictos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228570-ac666cf6/interdictos-de-retener-y-recuperar-la-posesion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/89. Angelina, Consuelo y Ana María Ochoa Villanueva. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

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