INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. PUEDE RESOLVERSE AUNQUE ESTE SUBJUDICE OTRA ACCION QUE PUEDA REVERTIR LEGALMENTE LA POSESION RETENIDA.
La acción interdictal de retener la posesión es principal y no accesoria o incidental, por lo que su ejercicio y resolución no quedan excluidos por la existencia de otro juicio principal del que pudiera concluirse que el bien objeto del interdicto quedara en definitiva en posesión de otra persona ajena a la favorecida por el interdicto de retener la posesión, ya que ambos juicios tienen existencia autónoma y, por lo tanto, el tribunal está obligado a resolver, en el fondo, la acción interdictal, pues de lo contrario se violaría en perjuicio del promovente del interdicto su derecho a ser sentenciado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, ya que el interdicto de referencia se puede resolver aunque en otra acción se revierta legalmente la posesión retenida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203797-b9525343/interdicto-de-retener-la-posesion-puede-resolverse-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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