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ACCION INTERDICTAL DE RECUPERAR LA POSESION. EN SU CONTRA NO PUEDE HACERSE VALER OTRA ACCION SIMILAR COMO RECONVENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220411 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 118

Estando en juego el respeto a la posesión y no la calidad de ésta, jurídicamente no es factible sostener que al ejercitarse la acción interdictal pueda la demandada reconvenir la restitución del mismo inmueble del que se dice despojada, con base en otra acción de la misma naturaleza; pues ello implica reconocer expresamente que el actor efectivamente tiene la posesión del bien cuyo respeto insta y si además aquélla confiesa que ha tratado de perturbarlo, es obvio que con ello, lejos de justificar el despojo, contribuye con su oponente en la demostración de los extremos de su acción; de suerte que, al no estimarlo así el tribunal de alzada, violó por su inobservancia los principios que informan a la institución interdictal y, en vía de consecuencia, las garantías individuales de los quejosos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220411-3d859dbb/accion-interdictal-de-recuperar-la-posesion-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 61/91. Julián Islas Buenrostro y Coags. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.

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