INTERDICTOS. NO RESUELVEN EN DEFINITIVA SOBRE LA POSESION, SINO SOLO DE UNA MANERA INTERINA.
Atendiendo a la naturaleza de los interdictos los mismos no se ocupan de cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva, sino sólo de posesión interina. Lo que todo interdicto tiende a proteger es la posesión interina del promovente bien se trate de adquirirla, de retenerla (interdicto en el que se incluye la no perturbación de la posesión) o de recuperarla, sin que se resuelva sobre la calidad de tal posesión, puesto que la finalidad de dichos interdictos no es decidir en definitiva acerca de la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo en forma momentánea, actual e interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario de posesión correspondiente, e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209099-12d927f8/interdictos-no-resuelven-en-definitiva-sobre-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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