INTERDICTO, CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE SU PROCEDENCIA, PUEDE DISCUTIRSE LA POSESION DEFINITIVA EN JUICIO PLENARIO O LA PROPIEDAD EN REIVINDICATORIO.
Todo interdicto tiende a proteger la posesión interina del promovente, ya sea para adquirirla, retenerla, o recuperarla, puesto que la finalidad real de ese procedimiento no es resolver, en definitiva, sino sólo de manera momentánea actual e interinamente, y con posterioridad a la resolución que en cualquier sentido se pronuncie en el interdicto puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario correspondiente, e inclusive, la propiedad en el reivindicatorio, y todavía más, no se puede invocar en los juicios que se promuevan, la resolución interdictal de cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213504-44dd3768/interdicto-con-posterioridad-a-la-sentencia-que-resuelve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTOS. NO RESUELVEN EN DEFINITIVA SOBRE LA POSESION, SINO SOLO DE UNA MANERA INTERINA. (I.8o.C.92 C)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (VI.2o.C. J/236 )
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (896)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- INTERDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION. NATURALEZA JURIDICA DE LOS. (I.5o.C.32 C)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis