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INTERDICTO, CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE SU PROCEDENCIA, PUEDE DISCUTIRSE LA POSESION DEFINITIVA EN JUICIO PLENARIO O LA PROPIEDAD EN REIVINDICATORIO.

Clave: I.1o.C.71 C · Registro digital (IUS): 213504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 340

Todo interdicto tiende a proteger la posesión interina del promovente, ya sea para adquirirla, retenerla, o recuperarla, puesto que la finalidad real de ese procedimiento no es resolver, en definitiva, sino sólo de manera momentánea actual e interinamente, y con posterioridad a la resolución que en cualquier sentido se pronuncie en el interdicto puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario correspondiente, e inclusive, la propiedad en el reivindicatorio, y todavía más, no se puede invocar en los juicios que se promuevan, la resolución interdictal de cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213504-44dd3768/interdicto-con-posterioridad-a-la-sentencia-que-resuelve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3495/92. Luis Galindo Basurto. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.

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