INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
Aun cuando es exacto que los interdictos no preocupan cuestiones de propiedad o de posesión definitiva o la calidad de ésta, sino sólo de la posesión interina, también lo es que ello no es el medio, sino el fin de los interdictos; o dicho en otros términos, a lo que todo interdicto tiende es a proteger la posesión interina del promovente, bien que se trate de adquirir, de retener o de recuperar la posesión, pues su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva respecto a la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo protegerlo interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, podrá discutirse la posesión definitiva, en el juicio plenario respectivo, o inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242372-398df8eb/interdictos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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