INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS.
Los interdictos no preocupan cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, sino sólo de posesión interina; pero esta preocupación no es el medio sino el fin de los interdictos. O dicho de otro modo: a lo que todo interdicto tiende es a proteger la posesión interina del promovente, bien que se trate de adquirir, de retener o de recuperar tal posesión, puesto que su real y positiva finalidad no es resolver en definitiva acerca de la posesión a favor del que obtiene el interdicto, sino sólo momentánea, actual e interinamente, dado que después de la protección así obtenida mediante sentencia judicial, puede muy bien discutirse la posesión definitiva en el juicio plenario correspondiente, e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resolución interdictal pueda invocarse en estos juicios con autoridad de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242038-b9fbc781/interdictos-naturaleza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (VI.2o.C. J/236 )
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (896)
- INTERDICTOS. NO RESUELVEN EN DEFINITIVA SOBRE LA POSESION, SINO SOLO DE UNA MANERA INTERINA. (I.8o.C.92 C)
- INTERDICTOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis